AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de mayo de 2025
El pedido de nulidad —entendido como pedido de aclaración— de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha 2 de octubre de 2024, presentado por doña Milvia Prado Cruz, abogada de don Andrés Ángel Yahuayri Laime; y
ATENDIENDO A QUE
Conforme a lo previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal, en el plazo de dos días contados desde su notificación o publicación, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.
Cabe enfatizar que mediante la solicitud de aclaración puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia, sin que aquello comporte nuevas interpretaciones, deducciones, conclusiones o el reexamen de lo decidido.
Doña Milvia Prado Cruz, mediante escrito de fecha 1 de abril de 20251, solicita que se declare la nulidad de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha 2 de octubre de 2024. Afirma que la sentencia de autos declaró improcedente la demanda sin haber considerado que el 11 de mayo de 2024 presentó ampliación de su demanda. Alega que lo que se debió resolver es el cuestionamiento del razonamiento jurídico de la sentencia condenatoria, esto es, que se debió realizar un mayor análisis del certificado médico de integridad sexual y de la afirmación de que el favorecido conocía que la agraviada tenía 17 años. Añade que la condena solo se basó en la declaración del testigo conformado.
De lo antes expuesto se advierte que los argumentos que expone el recurrente no pretenden aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene con un argumento de carácter penal propio de la judicatura ordinaria.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, entendido como aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
Registro Escrito N.º 02879-2025-ES.↩︎